¿CÓMO ACTUAR TRAS DETECTAR UN ACCIDENTE LABORAL, ENFERMEDAD OCUPACIONAL O INCIDENTE DE RIESGO?

Publicado el: Marzo 13, 2024

De conformidad con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus respectivas modificatorias, establecen la obligación del empleador de registrar y notificar los accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales y los incidentes peligrosos bajo dos escenarios.

Nivel interno:  Todo empleador debe implementar dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el “Registro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales e Incidentes Peligrosos”. En dicho registro deben anotarse todos los accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales y los incidentes peligrosos que afectan a los trabajadores dependientes del empleador. En cada anotación debe figurar la investigación y las medidas correctivas adoptadas para cada evento.

Nivel externo: A través del “Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT”, implementado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), se dispuso que los responsables (empleadores y centros médicos) están obligados a notificar los accidentes de trabajo mortales, accidentes de trabajo no mortales, incidentes peligrosos, y enfermedades ocupacionales. Dicho reporte debe ser efectuado de la siguiente manera:

En virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.6 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, en caso de incumplimiento de obligaciones y considerando que dichas infracciones son tipificadas como graves, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aplicará una sanción de multa que oscilará entre S/ 1,110.00 hasta S/ 37,000.00. La cuantía de la multa se determinará en función del número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa infractora.

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