Publicado el: diciembre 16, 2024
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha establecido un importante precedente administrativo mediante la resolución Resolución Nº 016-2024-SUNAFIL/TFL, sobre el respeto a las licencias por maternidad y lactancia, destacando su carácter innegociable y reforzando la prohibición de compensarlas con otros beneficios, como el pago de horas extras.
El caso se originó por una denuncia contra una empresa que no otorgó las licencias de maternidad y lactancia a una trabajadora, compensando los días trabajados con el pago de horas extras. Ante ello, la inspección de trabajo determinó que esta práctica vulneraba normas laborales esenciales y principios fundamentales como el de buena fe procedimental.
El Tribunal declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa, confirmando las sanciones previas. Además, estableció como precedentes obligatorios los siguientes criterios:
Las empresas deben garantizar el goce íntegro de las licencias por maternidad y lactancia, evitando cualquier tipo de compensación o sustitución. Asimismo, es crucial actuar con transparencia y respeto a los principios de buena fe y presunción de veracidad en los procedimientos laborales.
El cumplimiento de estas obligaciones no solo asegura la protección de los derechos laborales, sino que también refuerza la relación de confianza entre trabajadores y empleadores, previniendo sanciones legales.