Publicado el: diciembre 6, 2024
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha emitido una resolución clave sobre la proporcionalidad en las sanciones administrativas por incumplimiento de medidas inspectivas. Este criterio establece que la subsanación voluntaria previa al inicio del procedimiento sancionador puede influir significativamente en la evaluación de las sanciones
El caso involucró a una empresa sancionada por una infracción muy grave según el numeral 46.7 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Aunque no cumplió a tiempo con los requerimientos inspectivos, logró demostrar que subsanó las infracciones sociolaborales antes de la imputación de cargos, lo cual resultó determinante en la decisión del TFL.
El Tribunal basó su decisión en los siguientes puntos:
Reconocimiento de la subsanación voluntaria: Se valoró la rectificación de las infracciones antes del inicio del procedimiento sancionador, lo que refuerza el principio de proporcionalidad en la aplicación de sanciones.
Finalidad de la inspección laboral: El cumplimiento normativo logrado antes de la imputación de cargos refuerza el carácter preventivo y restaurativo del sistema de inspección.
Razonabilidad en la sanción: Imponer una multa cuando la obligación sociolaboral ya fue subsanada va en contra del principio de razonabilidad, que exige proporcionalidad entre el incumplimiento y la medida sancionadora.
Buena fe del inspeccionado: La disposición del inspeccionado para corregir las infracciones fue clave para evaluar su conducta.
Este criterio subraya la importancia de actuar con rapidez y buena fe frente a las observaciones de la inspección laboral. Si su empresa enfrenta un procedimiento similar, es crucial acreditar las acciones correctivas realizadas antes de la imputación de cargos.