¿Cómo aplica la primacía de la realidad en la calificación de los trabajadores de confianza?

Publicado el: diciembre 4, 2024

La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de Casación N.° 14221-2022, ha desarrollado criterios importantes para la aplicación del principio de primacía de la realidad en el contexto de la calificación de los trabajadores de confianza. Este fallo reitera que no es suficiente una designación formal para encuadrar a un trabajador en esta categoría especial, sino que las funciones efectivamente desempeñadas son determinantes.

Desarrollo del caso

El caso se centró en un trabajador que demandó la rectificación de su calificación como trabajador de confianza, argumentando que las funciones que desempeñaba correspondían a un puesto ordinario. A lo largo de su trayectoria en la empresa, ocupó cargos diversos, incluido el de Jefe del Departamento de Catastro de Clientes y Control de Pérdidas, donde realizó tareas específicas como ejecutor de campañas y controlador. La Corte Suprema concluyó que, pese a la ausencia de formalidades en su designación, las funciones desempeñadas lo ubicaban dentro de la categoría de trabajador de confianza.

Fallo de la sentencia

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundada la casación interpuesta por el demandante, reafirmando que:

  1. La calificación formal no es determinante: La naturaleza de las funciones realizadas define la condición de trabajador de confianza.
  2. El principio de primacía de la realidad: Los hechos relacionados con la ejecución del trabajo prevalecen sobre documentos o designaciones formales.
  3. La regulación nacional e internacional: Respaldan que los derechos laborales se determinen por las funciones efectivas y no solo por los registros.

Recomendación

Es fundamental que las empresas identifiquen y comuniquen formalmente la designación de trabajadores de confianza conforme al procedimiento establecido en la normativa laboral. Además, se debe garantizar que las funciones asignadas sean congruentes con esta categoría especial, ya que, ante un eventual litigio, primarán las labores efectivamente desempeñadas sobre la designación formal. Esto asegura una adecuada gestión y cumplimiento del principio de primacía de la realidad.

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