¿Cómo debe la administración evaluar la carga de la prueba en casos de hostilidad laboral?

Publicado el: Agosto 14, 2024

En la reciente Resolución 017-2024-Sunafil/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha establecido un precedente importante sobre la carga de la prueba que recae en la Administración al calificar actos de hostilidad laboral, específicamente en el contexto del ius variandi. Este precedente resalta la importancia de un análisis exhaustivo y motivado por parte de la inspección laboral para desvirtuar el Principio de Presunción de Licitud del empleador.

Desarrollo del caso

En el caso analizado, el empleador trasladó a un trabajador a otro ámbito geográfico y le otorgó una serie de beneficios económicos para compensar dicho traslado. Sin embargo, la inspección de trabajo y el órgano sancionador no valoraron adecuadamente estos elementos probatorios, lo que llevó a cuestionar si se desvirtuó correctamente la presunción de licitud del empleador. El TFL observó que no se evaluó si las compensaciones eran adecuadas para mitigar los posibles perjuicios causados al trabajador, ni si el ejercicio del ius variandi fue lícito.

Decisión de la Sala

El TFL concluyó que la Administración tiene la carga probatoria de verificar plenamente los hechos que motivan sus decisiones, como la imposición de multas u obligaciones al empleador. Para ello, la autoridad fiscalizadora debe adoptar todas las medidas razonables para cumplir con esta carga probatoria, apoyándose en la colaboración del sujeto inspeccionado. No todo cambio en las condiciones de trabajo implica, de forma automática, un acto hostil por parte del empleador que justifique una sanción administrativa.

Recomendación

Es esencial que los empleadores documenten cuidadosamente las medidas que tomen al ejercer su ius variandi, incluyendo cualquier compensación o beneficio otorgado a los trabajadores afectados. Asimismo, las inspecciones laborales deben realizar una investigación exhaustiva y motivada antes de calificar un acto como hostil, asegurando que se desvirtúe de manera adecuada la presunción de licitud que protege al empleador. Esto contribuirá a decisiones más justas y fundamentadas en el ámbito de la fiscalización laboral.

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