¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS PARTICULARES ANTE LA SUNAT?

Publicado el: Febrero 3, 2023

Según señala el artículo 95-A del TUO del Código Tributario,cualquier contribuyente o persona en general puede  realizar consultas a la SUNAT sobre aplicación de normas tributarias a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo contribuyente, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías.

¿Cuál es el procedimiento para hacer consultas particulares?

La consulta será presentada en la forma, plazo y condiciones establecidas en el reglamento que está contenido en el Decreto Supremo N° 253-2015-EF. En caso no se cumplan con los requisitos para su presentación, será devuelta o excluida (impedimento de responder por parte de la SUNAT).

¿La SUNAT puede abstenerse de responder consultas particulares?

La SUNAT deberá abstenerse de responder a consultas particulares cuando detecte que el hecho o situación sea materia de consulta que se encuentren incursas en un procedimiento de fiscalización o impugnación en la vía administrativa o judicial, ya sea referido a otro deudor tributario, según lo establece el decreto supremo señalado.

¿Qué efecto tienen los pronunciamientos de la SUNAT sobre consultas particulares?

La contestación a la consulta escrita tendrá efectos vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT exclusivamente respecto del consultante, en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable; es decir, que todo funcionario de la SUNAT debe cumplirlas, salvo que se modifique la norma consultada o se evidencia elusión o evasión.

¿Cómo se contestan las consultas?

Éstas se responden de manera particular, pero la SUNAT debe publicar un resumen de sus repuestas a consultas particulares vía WEB.

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