Publicado el: mayo 14, 2025
La Resolución N° 0181-2025-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de Sunafil, establece un importante precedente sobre el rol de la autoridad inspectiva en la evaluación de la impugnación del registro sindical durante la fiscalización laboral. Esta resolución delimita las responsabilidades del inspector de trabajo al momento de sancionar supuestas afectaciones a la libertad sindical, especialmente cuando existen procesos administrativos o judiciales en curso sobre la validez del sindicato.
Desarrollo del caso
En un procedimiento de fiscalización, una empresa fue sancionada con una infracción muy grave por vulnerar la libertad sindical, al negarse a conformar la comisión negociadora para la negociación colectiva, conforme al numeral 25.10 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
La empresa apeló, argumentando que al momento de la infracción existían acciones administrativas y judiciales en trámite para declarar la nulidad del registro sindical, lo que, a su entender, impedía validar la sanción impuesta.
La autoridad administrativa y la instancia regional de Sunafil declararon infundada la apelación, pero el caso llegó a la Primera Sala del TFL. El Tribunal advirtió que ni el inspector ni las instancias previas valoraron adecuadamente las acciones administrativas ni el proceso judicial en curso, que cuestionaban la validez del registro sindical.
Se concluyó que la sanción se impuso sin una adecuada delimitación del tipo infractor ni la fundamentación correspondiente, vulnerando el debido procedimiento administrativo previsto en el artículo 248° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Decisión del Tribunal
El TFL declaró fundado en parte el recurso de revisión, estableciendo que la autoridad inspectiva debe considerar la existencia de procesos administrativos y judiciales vinculados a la inscripción sindical para evaluar correctamente si existe o no una afectación a la libertad sindical.
Asimismo, señaló que la potestad sancionadora de la autoridad fiscalizadora debe ejercerse respetando el debido procedimiento, garantizando la adecuada motivación y separación entre la fase instructora y sancionadora.
Recomendación
Para las empresas, es crucial informar oportunamente y con la debida documentación a la autoridad inspectiva sobre cualquier proceso judicial o administrativo pendiente relacionado con la inscripción o validez del sindicato. Esta comunicación temprana permitirá que la autoridad valore correctamente el contexto legal durante la fiscalización y evite sanciones indebidas. Además, se recomienda contar con un equipo legal especializado que monitoree y gestione los procesos sindicales y administrativos, garantizando así una defensa oportuna y fundamentada frente a posibles sanciones.