¿CÓMO MANTENER COMO CONCEPTO NO REMUNERATIVO LA ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD?

Publicado el: Noviembre 16, 2022

Se comprende como concepto no remunerativo a todo aquel beneficio que se entregue de forma voluntaria a los trabajadores que no represente una carga adicional para el otorgamiento de beneficios sociales.

¿La asignación por movilidad es siempre un concepto no remunerativo?

Si bien lo común es la entrega de la movilidad a través de un monto dinerario para que el trabajador lo destine a subvencionar los gastos propios de su traslado al centro de trabajo. La asignación por movilidad puede ser o no computable para el cálculo de beneficios sociales dependiendo de su fundamento.

Requisitos para que no se desnaturalice la entrega de este concepto

El monto que sea otorgado para el pago por concepto de movilidad debe seguir los siguientes requisitos para que su entrega no sea desnaturalizada:

  • No debe de ser de libre disposición del trabajador.
  • Debe ser razonable.
  • Debe existir una causa objetiva válida para su otorgamiento.

A tener en cuenta

El Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor a 60 días calendario para emitir las normas complementarias que ayuden a la regulación del otorgamiento de esta licencia.

Y para que este concepto sea deducido como gasto deberá cumplir con los siguientes principios:

  • Causalidad.
  • Razonabilidad.
  • Generalidad.

Para tener en cuenta

Las empresas sujetas al régimen privado pueden deducir como gasto por concepto de planilla de movilidad el importe diario equivalente a S/ 41.00 Soles por cada trabajador (el 4% de la RMV).

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