La Corte Suprema de Justicia ha precisado un criterio fundamental sobre el cálculo del promedio de horas diarias trabajadas en jornadas laborales atípicas, determinante para establecer la existencia de sobretiempo. Esta aclaración, contenida en la Casación Laboral N.º 22214-2022 Lima, tiene implicancias directas en la forma en que las empresas valoran y pagan las horas de trabajo efectivo bajo esquemas laborales no tradicionales.
Desarrollo del caso
Un trabajador interpuso una demanda contra su empleadora solicitando el reconocimiento del incremento del valor hora, correspondiente al promedio de horas diarias trabajadas, y los reintegros derivados del mismo, por el periodo comprendido entre mayo de 2003 y mayo de 2015. La pretensión fue rechazada en primera instancia y confirmada por la sala superior, lo que motivó al demandante a interponer recurso de casación, alegando interpretación errónea del artículo 9° del Reglamento del TUO de la Ley de Trabajo.
Fallo de la sentencia
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso, señalando que en los supuestos de jornadas atípicas el valor hora no se determina únicamente en función de las horas efectivamente trabajadas, sino considerando el promedio diario de horas trabajadas en todo el ciclo laboral, lo que incluye tanto días de trabajo como días de descanso.
Para ello, el cálculo correcto consiste en multiplicar los días trabajados por las horas efectivas trabajadas por día, y dividir ese producto entre la suma de los días trabajados y descansados en el ciclo. Así, se obtiene un promedio diario que, de ser mayor a ocho horas, puede acreditar la existencia de sobretiempo, siempre que este no haya sido ya compensado o pagado conforme a ley.
Además, la Corte reafirma que las jornadas atípicas son permitidas por el artículo 4° de la Ley de Jornada y Horario de Trabajo, siempre que el promedio de horas no exceda los máximos legales establecidos.
Recomendación
Se recomienda a las empresas que operan con esquemas de jornadas atípicas revisar cuidadosamente sus fórmulas de cálculo del valor hora y sobretiempo, incluyendo expresamente los días de descanso en los promedios laborales. Una adecuada interpretación y aplicación de la normativa vigente evitará contingencias judiciales y garantizará el cumplimiento de las obligaciones laborales.