Publicado el: marzo 25, 2025
En una reciente decisión de la SUNAFIL, se ha establecido un precedente administrativo de observancia obligatoria respecto al cálculo de la multa cuando ocurre un accidente mortal dentro de un esquema de subcontratación. Este criterio busca precisar la responsabilidad de la empresa principal en contextos de tercerización o intermediación laboral, frente a infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Desarrollo del caso
El caso analizado involucró a una empresa principal que contrató a una empresa tercerizadora. Un trabajador de esta última sufrió un accidente mortal en las instalaciones de la empresa principal. SUNAFIL sancionó inicialmente a la empresa tercerizadora por no cumplir las normas de seguridad, pero también evaluó la responsabilidad de la empresa principal.
Fallo de la sentencia
La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, mediante la Resolución N.º 002-2025-SUNAFIL/TFL, estableció lo siguiente:
Recomendación
Las empresas que operan bajo esquemas de subcontratación deben revisar sus protocolos de seguridad y sus mecanismos de supervisión respecto al personal de terceros. Es fundamental garantizar condiciones de seguridad para todos los trabajadores, sin distinción del vínculo contractual, y documentar adecuadamente las acciones preventivas realizadas para evitar responsabilidades solidarias y la imposición de multas considerables.