Publicado el: Septiembre 9, 2024
La Corte Suprema ha delimitado los alcances de la facultad sancionadora del empleador en el marco de una relación laboral, indicando que esta potestad debe ejercerse respetando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, así como el derecho al debido procedimiento y defensa de los trabajadores. Esto se determinó en la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 14501-2019 Ica, que aclaró las condiciones bajo las cuales los empleadores pueden imponer sanciones disciplinarias.
En el caso en cuestión, un sindicato de trabajadores interpuso una demanda en representación de uno de sus afiliados contra una empresa minera, cuestionando la legalidad de una suspensión laboral impuesta. El sindicato solicitaba la nulidad de la sanción, el pago de los salarios no percibidos, una indemnización por daño moral y los intereses legales. El juzgado de primera instancia falló parcialmente a favor del trabajador, decisión que fue confirmada por la sala superior. Posteriormente, la empresa minera interpuso un recurso de casación alegando errores en la interpretación de la normativa laboral aplicable.
La Corte Suprema determinó que la facultad sancionadora del empleador, que deriva de su poder de dirección, debe ser ejercida dentro de los límites de la razonabilidad. Esto incluye la obligación de informar previamente al trabajador sobre las imputaciones que justifican la sanción y permitirle ejercer su derecho a la defensa. En este caso, la empresa minera no cumplió con este procedimiento, lo que constituyó una violación del debido proceso. Como resultado, la sanción impuesta fue declarada inválida por carecer de legalidad.
Es esencial que los empleadores revisen y ajusten sus políticas disciplinarias para garantizar que las sanciones aplicadas a los trabajadores sean proporcionales, razonables y respeten el debido proceso. Esto incluye siempre comunicar de manera clara los hechos imputados y brindar la oportunidad de defensa antes de imponer cualquier medida disciplinaria.