Publicado el: octubre 16, 2025
En la Casación Laboral N.º 8002-2023-PIURA, la Corte Suprema resolvió el caso de un trabajador que demandó reintegros e indemnización por despido arbitrario contra su empleador. El punto central fue determinar si el despido por “competencia desleal” resultaba válido, tras comprobarse que el trabajador, en su condición de vendedor, comercializó productos similares a los de su empleador con un cliente de la empresa.
Lo que resolvió la Corte Suprema
La Sala Suprema confirmó que la sentencia de segunda instancia estuvo debidamente motivada y respetó las garantías del debido proceso. El punto clave fue que el propio trabajador reconoció haber realizado una operación de compraventa de bebidas alcohólicas —productos idénticos a los que comercializaba su empleador— con uno de los clientes de la empresa. Esta conducta fue calificada como competencia desleal, configurando una falta grave.
Al analizar el caso, el Tribunal señaló que el despido estaba plenamente justificado, ya que el trabajador se desempeñaba como vendedor, conocía el mercado y la clientela de la empresa, y había laborado por más de ocho años, lo que hacía aún más grave la pérdida de confianza. En consecuencia, concluyó que la medida disciplinaria fue razonable y proporcional, declarando infundado el recurso de casación, dando por válido el despido.
¿Qué deben saber las empresas?
Este fallo refuerza el criterio de que el empleador puede sancionar con despido cuando un trabajador realiza actividades paralelas que compitan con la empresa, incluso si son ocasionales o de bajo volumen, siempre que afecten la confianza y la buena fe laboral.
Recomendaciones prácticas para empleadores