COMPRENDIENDO EL PROCESO Y LEGALIDAD DE LA HUELGA EN PERÚ

Publicado el: Julio 28, 2023

En el Perú, los trabajadores tienen el derecho constitucional a realizar una huelga, entendida como una suspensión colectiva, voluntaria y pacífica del trabajo, que implica el abandono del centro laboral. Este derecho es reconocido por la Constitución Política del país y regulado por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La huelga tiene ciertos requisitos y condiciones que deben cumplirse para ser declarada legal y procedente, desde su comunicación hasta su posible culminación.

¿Cómo se comunica una declaratoria de huelga?

La comunicación de una declaratoria de huelga debe ser enviada al empleador con un mínimo de 5 días de anticipación, y 10 días en caso de servicios públicos esenciales o actividades indispensables en el centro de trabajo. En esta comunicación se debe especificar el motivo, la duración, el día y la hora de inicio. Además, se debe adjuntar la copia del acta de la Asamblea refrendada por un Notario Público o por el Juez de Paz de la localidad, la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando en caso de servicios indispensables y la declaración jurada de la Junta Directiva del Sindicato.

¿Cuándo puede ser declarada ilegal una huelga?

Una huelga puede ser declarada ilegal en varios supuestos: si se materializa luego de haber sido declarada improcedente, si ocurre violencia sobre bienes o personas, si incurre en alguna de las modalidades previstas en el artículo 81 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, si no se cumple lo dispuesto en el artículo 78 o en el artículo 82 de la misma ley, o si no es levantada después de notificado el laudo o resolución definitiva que termine la controversia.

¿Cómo puede concluir una huelga?

La huelga puede concluir de varias maneras:

  • Por acuerdo de las partes en conflicto, por decisión de los trabajadores.
  • Por haberse solucionado el pliego de reclamos mediante pronunciamiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • Por ser declarada ilegal, en caso de que la huelga no cumpla con los requisitos de ley o se declare improcedente, se otorgará a los trabajadores un plazo de 3 días hábiles para pronunciarse por la improcedencia ante la Autoridad de Trabajo.

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