CONSERVACIÓN DE REGISTROS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Publicado el: Noviembre 3, 2023

La correcta gestión de la SST es esencial para garantizar la protección de los trabajadores y el cumplimiento de las regulaciones vigentes. En este boletín, exploraremos la importancia de mantener registros precisos y actualizados en este ámbito, así como los plazos de conservación requeridos por la Ley N° 29783.

¿Cuáles son los registros obligatorios que las empresas deben mantener en el Sistema de Gestión de SST?

Las empresas deben mantener registros que incluyan: i) accidentes de trabajo, ii) enfermedades ocupacionales, iii) incidentes peligrosos, iv) exámenes médicos ocupacionales, v)monitoreo de agentes de riesgo, vi) inspecciones internas, estadísticas de seguridad y salud, equipos de seguridad, vii) inducción y capacitación, así como auditorías. Estos registros son esenciales para documentar y gestionar la seguridad laboral.

¿Cuáles son los plazos de conservación de los registros en SST?

Los plazos de conservación varían según el tipo de registro. Por ejemplo, el Registro de Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos debe conservarse durante 10 años, mientras que el Registro de Enfermedades Ocupacionales debe guardarse por 20 años. Otros registros deben mantenerse por un período de 5 años. Cumplir con estos plazos es vital para la conformidad legal y la gestión efectiva de la SST.

¿Por qué es obligatorio exhibir los registros ante la autoridad administrativa del trabajo?

La exhibición de estos registros es esencial para demostrar la transparencia y el cumplimiento de las regulaciones de seguridad laboral. Además, proporciona a la autoridad administrativa la información necesaria para evaluar la efectividad de las medidas de SST en el centro de labores, lo que puede contribuir a prevenir futuros incidentes, el negarse a presentar los documentos se puede considerar una falta grave y hacer a la empresa pasible de una sanción de multa.

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