Este jueves 28 y viernes 29 de julio son días feriados por motivos de Fiestas Patrias, los cuales son considerados para los trabajadores del sector público y del sector privado. Ante ello los empleadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el Decreto Legislativo N° 713.
Casos a considerar:
Multa por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave pasibles de ser sancionada hasta con 52.53 UIT (S/ 241,638.00).