Este jueves 6 y viernes 7 de abril del presente año son días feriados no laborables por motivos de la festividad religiosa de “Semana Santa”, los cuales son considerados tanto para los trabajadores del sector público como el privado. Debido a ello, los empleadores del sector privado deberán considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados descritas en el Decreto Legislativo N° 713.
Casos para considerar:
Multa por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las disposiciones relacionadas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave pasibles de ser sancionada hasta con 52.53 UIT (S/ 260,023.50).