CONSIDERACIONES SOBRE LA GRATIFICACIÓN DE JULIO

Publicado el: Julio 1, 2024

En julio, los trabajadores del régimen general de la actividad privada tienen derecho a una gratificación de acuerdo con la Ley N° 27735. Esta consiste sueldo íntegro como gratificación, con una bonificación adicional del 9% si están afiliados a EsSalud, o del 6.75 % si están afiliados a una EPS. Del mismo modo, el plazo para depositar este beneficio social vence este 15 de julio.

  • Trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.
  • Trabajadores de pequeñas empresas inscritos en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibiendo medio sueldo.
  • Trabajadores de microempresas contratados antes de la inscripción en el Remype, también perciben medio sueldo.
  • Trabajadores del Régimen Laboral Agrario que hayan comunicado a sus empleadores que recibirán las gratificaciones semestrales en las mismas fechas que los trabajadores del régimen común.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Trabajadores con Remuneración Anual Integral, pues incluye la gratificación.
  • Trabajadores de microempresas contratados después de la inscripción en el Remype.
  • Trabajadores independientes, ya que no son empleados de planilla.

Recomendación

Para evitar sanciones, las empresas deben asegurar el pago de las gratificaciones y bonificaciones extraordinarias hasta el 15 de julio de 2024, y registrarlas correctamente en la planilla electrónica. Además, deben estar atentos a los requisitos específicos para cada tipo de trabajador, como la proporcionalidad en caso de periodos incompletos de trabajo. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplica multas severas por incumplimientos, adaptadas según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.

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