¿CONSTITUYE UN ACTO DE HOSTILIDAD OBLIGAR A UN TRABAJADOR A REALIZAR FUNCIONES DE MENOR RANGO?

Publicado el: junio 18, 2024

La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha establecido un criterio jurisprudencial administrativo clave a través de la Resolución N° 412-2024-Sunafil/TFL-Primera Sala. Este criterio se basó en el caso de una empresa que mediante actos de intimidación coaccionó a un trabajador a realizar funciones de menor rango lo cual constituye un acto de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador.

Antecedentes del Caso

En este caso, una empresa minera fue sancionada por actos de hostilidad contra un trabajador, consistentes en intimidación para que realizara funciones de menor nivel de las que normalmente desempeñaba. La sanción fue impuesta conforme al numeral 25.14 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). La empresa minera apeló la resolución, pero tanto la intendencia correspondiente de la Sunafil como la Primera Sala del TFL declararon infundados los recursos presentados por la empresa.

Análisis del Tribunal

La Primera Sala del TFL analizó si la empresa había excedido su poder de dirección al afectar la dignidad de un trabajador ordenándole, mediante carta notarial, asistir a una inducción y capacitación para un puesto de trabajo de menor nivel. Los inspectores de trabajo constataron que esta orden implicaba un condicionamiento e intimidación, ya que se amenazaba al trabajador con considerar su inasistencia como falta injustificada, susceptible de sanción. El Tribunal también tomó en cuenta que el trabajador no realizó sus funciones normales y que su integridad física y emocional se vieron afectadas, diagnosticándosele con ansiedad y estrés. Además, el TFL consideró que la carta notarial enviada por la empresa evidenciaba un intento de perjudicar al trabajador.

Decisión del Tribunal

El Tribunal concluyó que la empresa minera incurrió en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, según el numeral 25.14 del artículo 25° del RLGIT, y declaró infundado el recurso de revisión. El TFL reafirmó que los actos contra la dignidad del trabajador son equiparables al despido, conforme al artículo 30° del Decreto Legislativo N° 728.

Recomendación

Para las empresas se debe de tener en cuenta que los actos que vulneran la dignidad del trabajador son equivalentes a un despido injustificado según el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 728. Esta decisión subraya la importancia de proteger la dignidad y los derechos laborales de los trabajadores frente a prácticas empresariales coercitivas y hostiles.

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