¿CONSTITUYE UN ACTO DE HOSTILIDAD ROTAR A UN TRABAJADOR A OTRO AMBIENTE LABORAL?

Publicado el: Mayo 9, 2024

El presente boletín aborda el caso del Recurso de Casación Laboral N° 2324-2022, en el cual la Corte Suprema señala en que supuestos se puede proceder con la rotación de personal a un nuevo ambiente laboral, ya sea por facultad del empleador mediante su ejercicio de poder de dirección o por solicitud del trabajador. Del mismo modo, en dicha casación la Corte señala los procedimientos que deben darse para cada supuesto.  

Desarrollo del caso

  • En el presente caso, ante la solicitud de una trabajadora de solicitar su rotación de su puesto de auditora senior a un nuevo ambiente laboral, la empresa procedió conforme a su política interna, resultando en la asignación de la demandante al puesto de supervisora de crédito.
  • La trabajadora demandó a la empresa, alegando que el cambio a un lugar distinto fue un acto de hostilidad, lo cual fue finalmente desestimado por la Corte Suprema.

Fallo de la Sentencia

La Corte Suprema revocó las sentencias anteriores a favor de la demandante, y declaró infundada la demanda. La Corte reafirmó la legalidad de la rotación a solicitud de la trabajadora y confirmó que el proceso interno seguido por la empresa cumplió con todos los requisitos legales y corporativos pertinentes, sin afectar las condiciones laborales ni salariales de la demandante.

Recomendación

Las empresas deben establecer procedimientos claros y detallados para la rotación de personal, que incluyan la documentación de solicitudes, la autorización de supervisores, y la verificación de disponibilidad y requisitos del nuevo puesto. Además, es crucial que se respeten los derechos y condiciones de los trabajadores para evitar interpretaciones de actos de hostilidad o discriminación. Cumplir con estos procedimientos no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también protege a la empresa de posibles litigios y mantiene un ambiente laboral estable y justo.

Este caso subraya la importancia de adherirse estrictamente a las políticas internas y las regulaciones laborales, asegurando así la transparencia y equidad en las prácticas de gestión del talento humano.

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