Publicado el: junio 10, 2026
La contratación temporal es una herramienta válida para atender necesidades empresariales específicas; sin embargo, su utilización exige que la causa que la justifica sea real y pueda ser acreditada. Recientemente, la Corte Suprema recordó que no basta con señalar en el contrato que existe un incremento de actividad, sino que el empleador debe demostrarlo con información objetiva. De lo contrario, el contrato podría considerarse desnaturalizado y el trabajador adquirir la condición de permanente.
Sobre el caso:
En la Casación N.° 41701-2022, Lima, la Corte Suprema analizó el caso de una empresa que contrató a un trabajador bajo la modalidad de incremento de actividad. Si bien el empleador sostuvo que existía una mayor demanda de producción, durante el proceso no logró acreditar de manera suficiente que dicho incremento fuera real y temporal. Por ello, la Corte concluyó que los contratos se habían desnaturalizado, reconociendo la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado.
Lo que establece este criterio:
La Corte precisó que los contratos por incremento de actividad deben sustentarse en una causa objetiva real, específica y verificable. No es suficiente consignar cláusulas genéricas o afirmar la existencia de una mayor producción; el empleador debe contar con documentación que respalde dicha necesidad temporal.
Este criterio se sustenta principalmente en los artículos 57, 72 y 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
¿Qué debo hacer como empleador?
Antes de utilizar contratos por incremento de actividad, es importante verificar que exista efectivamente una necesidad temporal y que esta pueda ser acreditada mediante reportes de producción, incremento de ventas, nuevos proyectos, ampliación de operaciones u otros documentos objetivos.
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