¿TU CONTRATO POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD ESTÁ BIEN SUSTENTADO O SE DESNATURALIZA?

Publicado el: marzo 5, 2026

Cuando una empresa decide crecer, es natural que necesite más personal. En esos casos, el contrato por incremento de actividad suele ser la herramienta elegida.

Sin embargo, la Corte Suprema ha recordado que el crecimiento empresarial, por sí solo, no blinda a la empresa frente a una demanda. Lo determinante no es solo que exista una decisión de aumentar producción, sino que esta esté correctamente plasmada y sustentada.

La Casación Laboral N.º 41701-2022, Lima (2025) desarrolla este criterio y deja importantes lecciones para la gestión contractual.

Sobre el caso

En este proceso, un trabajador fue contratado entre los años 2017 y 2019 bajo la modalidad de incremento de actividad. La empresa indicó que necesitaba más personal debido a un aumento en su producción. Sin embargo, el trabajador demandó la desnaturalización del contrato, señalando que ese incremento no estaba debidamente sustentado.

En el año 2021, el juzgado laboral le dio la razón al trabajador y ordenó su reposición. En 2022, la segunda instancia revocó esa decisión. Finalmente, en 2025, la Corte Suprema resolvió el caso y confirmó lo decidido en primera instancia: el contrato se había desnaturalizado.

La razón principal fue que la empresa no logró acreditar de manera clara y consistente el incremento de producción que había señalado como causa objetiva.

El fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema estableció un criterio importante para las empresas.

Primero, precisó que el incremento de actividad no tiene que deberse necesariamente a factores externos como campañas estacionales o situaciones del mercado. Puede responder a una decisión interna de la empresa, como aumentar metas o expandir operaciones.

Pero también señaló que esa decisión debe estar:

  • Claramente explicada en el contrato.
  • Relacionada con un incremento real y concreto.
  • Respaldada con documentación que lo acredite.

Si el empleador no puede demostrar el incremento, se está desnaturalizando el contrato. En este caso, el vínculo pasó a ser considerado indeterminado y el cese fue calificado como despido incausado, ordenándose la reposición del trabajador.

Importancia del criterio para las empresas

Esta sentencia no prohíbe usar el contrato por incremento de actividad. Lo que hace es recordar que su uso exige sustento real.

En la práctica, tanto SUNAFIL como el Poder Judicial revisarán dos aspectos muy concretos:

  • Qué dice exactamente la cláusula del contrato.
  • Qué pruebas tiene la empresa para demostrar el incremento.

Si la causa objetiva es genérica o no coincide con la realidad, el riesgo es alto: el contrato puede convertirse en indeterminado y generar una reposición judicial.

Recomendaciones

Para evitar contingencias laborales, se recomienda:

  • Redactar la causa objetiva con datos específicos y no con fórmulas estándar.
  • Precisar el área, el periodo y el volumen del incremento de producción.
  • Conservar reportes, indicadores y documentación interna que acrediten el crecimiento.
  • Verificar que el plazo del contrato coincida con la duración real del incremento.
  • Evaluar si la necesidad es verdaderamente temporal o si corresponde contratar a plazo indeterminado.

El incremento de actividad puede ser una herramienta válida para gestionar el crecimiento empresarial. No obstante, en materia laboral, la buena intención no es suficiente: lo determinante es la claridad contractual y el sustento documental.

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