¿Cuál es el alcance del deber de los empleadores en la gestión de riesgos laborales?

Publicado el: marzo 17, 2025

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación Laboral N.º 7849-2023 Lima, estableció un importante precedente sobre las responsabilidades de los empleadores en la gestión de riesgos laborales. El fallo destaca que, si bien los empleadores deben implementar sistemas de seguridad y salud en el trabajo, no les corresponde asumir el control integral de la salud de los trabajadores.

Desarrollo del caso

El caso se originó con la demanda de un familiar de un trabajador minero fallecido, quien solicitaba una indemnización por daños y perjuicios por cinco millones de dólares, alegando que las condiciones laborales contribuyeron al deterioro de su salud. En primera instancia, la demanda fue declarada infundada, pero en apelación se ordenó el pago de S/30,000 por daño moral. Ambas partes interpusieron recursos de casación: la empresa minera argumentó una interpretación errónea del artículo 1321° del Código Civil, mientras que el demandante señaló la infracción del artículo 1332° del mismo código.

Fallo de la sentencia

La Sala Suprema concluyó que la empresa minera cumplió con sus obligaciones legales al implementar un sistema de identificación de peligros y la evaluación de riesgos y controles (Iperc) y presentar un informe médico pericial que descartó la existencia de condiciones laborales dañinas. Además, se consideró que las enfermedades del trabajador, como obesidad, hipertensión y arritmia, se agravaron por factores personales como tabaquismo y hábitos de vida poco saludables, lo que excede la responsabilidad del empleador. Asimismo, la Corte interpretó que el artículo 1321° del Código Civil, leído en conjunto con el artículo 1319°, no configura responsabilidad civil empresarial si no se demuestra negligencia grave o incumplimiento de obligaciones previsibles.

En base a ello, la Corte declaró fundada la casación presentada por la empresa minera y no procedente la del demandante, estableciendo que la compañía no incumplió sus obligaciones, ya que no es responsable de realizar un seguimiento integral de la salud del trabajador fuera del entorno laboral.

Recomendación

Para las empresas, este fallo refuerza la necesidad de contar con sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo bien documentados y actualizados, conforme a la Ley N.º 29783, a fin de identificar y controlar riesgos laborales. Sin embargo, es fundamental tener claro que la responsabilidad empresarial no abarca la supervisión integral de la salud de los trabajadores fuera del ámbito laboral. Este precedente contribuye a delimitar las responsabilidades de empleadores y empleados en la gestión de la salud ocupacional.

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