¿CUÁL ES LA PARTICIPACIÓN DEL OBSERVADOR EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

Publicado el: Mayo 16, 2024

¿Quién es el observador?

De conformidad con el artículo 29° de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), la incorporación de un observador en el CSST corresponde a aquellos empleadores que cuenten con un sindicato mayoritario. Asimismo, el artículo 61 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Qué facultades tiene el observador?

De acuerdo con el artículo 61° de la Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el observador tiene las siguientes facultades:

  • Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del CSST.
  • Solicitar información al CSST sobre el SGSST, a pedido de las organizaciones sindicales que representan.
  • Alertar a los representantes de los trabajadores ante el CSST de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

¿En qué oportunidad se designa al observador?

En el Acta de Constitución e Instalación del CSST, este documento debe contener como información mínima, el nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Recomendación:

Se debe comunicar al empleador la designación del observador ante el CSST, preferentemente, a la fecha de la elección de los representantes de los trabajadores.

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