Publicado el: Mayo 16, 2024
¿Quién es el observador?
De conformidad con el artículo 29° de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), la incorporación de un observador en el CSST corresponde a aquellos empleadores que cuenten con un sindicato mayoritario. Asimismo, el artículo 61 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Qué facultades tiene el observador?
De acuerdo con el artículo 61° de la Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el observador tiene las siguientes facultades:
¿En qué oportunidad se designa al observador?
En el Acta de Constitución e Instalación del CSST, este documento debe contener como información mínima, el nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Recomendación:
Se debe comunicar al empleador la designación del observador ante el CSST, preferentemente, a la fecha de la elección de los representantes de los trabajadores.