Publicado el: diciembre 18, 2024
La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de Casación Laboral N.º 5461-2019 La Libertad, ha desarrollado los alcances y características del contrato de trabajo a tiempo parcial en el Perú. Este fallo aborda la naturaleza jurídica de este tipo de contrato, las formalidades necesarias para su validez y las implicancias de su incumplimiento, estableciendo criterios importantes para empleadores y trabajadores.
En este caso, una trabajadora de una universidad solicitó la desnaturalización de sus contratos a tiempo parcial, el pago de indemnización por despido arbitrario, y el reconocimiento de otros beneficios laborales. Tras un proceso judicial, la sala laboral superior declaró la desnaturalización del contrato, lo que motivó a la universidad a interponer un recurso de casación laboral.
El Tribunal declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa, confirmando las sanciones previas. Además, estableció como precedentes obligatorios los siguientes criterios:
La Corte Suprema declaró fundada la casación presentada por la universidad. Concluyó que los contratos a tiempo parcial no están sujetos a las restricciones propias de contratos temporales y que no existe límite numérico para contratar bajo esta modalidad, siempre que se respeten las formalidades legales. Además, estableció que los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a indemnización por despido arbitrario, según el Art. 22° del D. S. N.° 003-97-TR, salvo que se desnaturalice el contrato.
Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial deben asegurarse de cumplir estrictamente con las formalidades legales, como la inscripción ante la autoridad laboral y el adecuado registro de la jornada laboral. Además, es fundamental evaluar correctamente esta modalidad para evitar desnaturalizaciones que puedan generar responsabilidades laborales.