¿CUÁLES SON LOS CONCEPTOS AFECTOS E INAFECTOS A LA APORTACIÓN DE ESSALUD?

Publicado el: Mayo 20, 2024

Para que un concepto esté afecto o inafecto a la aportación de Essalud tiene que formar parte de la remuneración del trabajador. En ese sentido, el artículo 6° del TUO del DL N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que constituye remuneración para todo efecto legal lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Por lo tanto, estos conceptos permanentes forman parte para el cálculo de la aportación a Essalud.

Por otra parte, la ley señala que no constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. Estos son conceptos no permanentes y que no forman parte del cálculo.

A continuación, le mostramos los principales conceptos que están afectos e inafectos a los aportes de Essalud:

Recomendación:

Los aportes a la seguridad social son un derecho laboral que tienen los trabajadores y que se extiende a sus derechohabientes, cada una de las aportaciones va a depender del tipo de trabajador de la empresa. Asimismo, los empleadores tienen la obligación de declarar mensualmente este pago a la SUNAT.

Te recomendamos

Publicado el:Febrero 28, 2020

¿CÓMO SE ELIGE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD?

Publicado el:Febrero 28, 2020

CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Publicado el:Febrero 28, 2020

REINCORPORACIÓN DE TRABAJADOR CON DIAGNOSTICO O CASO SOSPECHOSO DE COVID-19