Publicado el: diciembre 11, 2024
La Corte Suprema ha precisado las implicancias, límites y criterios para identificar la desnaturalización de la tercerización laboral, en el marco de la normativa vigente. Mediante la sentencia de la Casación N° 311-2021 La Libertad, se aclara que no es necesario cumplir con todos los requisitos para determinar que una tercerización es desnaturalizada; basta con la presencia de indicios suficientes en un caso concreto.
Un trabajador de una empresa azucarera demandó el reconocimiento de una relación laboral directa con dicha empresa, argumentando que el contrato de tercerización suscrito con una compañía agroindustrial no cumplía con los requisitos legales. Según el demandante, las funciones que realizaba –como operario en el campo– no eran autónomas ni parte de un proceso integral, sino una simple provisión de personal.
El juzgado de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, disponiendo la inscripción del trabajador en planillas y su inclusión en el régimen laboral agrario. Esta decisión fue confirmada en apelación. La empresa demandada interpuso recurso de casación, cuestionando la interpretación de los requisitos establecidos en la Ley N° 29245 y su reglamento.
La Corte Suprema concluyó que el contrato de tercerización era inválido debido a los siguientes factores:
En consecuencia, la Corte declaró infundado el recurso de casación y reafirmó la obligación de registrar al trabajador como parte del régimen laboral agrario.
Las empresas deben asegurarse de que los contratos de tercerización cumplan con los requisitos legales: autonomía empresarial, integración en un proceso productivo y ausencia de subordinación directa. La tercerización desnaturalizada puede derivar en sanciones, inclusión en planillas y costos adicionales. Es fundamental realizar auditorías legales periódicas para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y evitar contingencias legales.