¿Cuáles son los límites de la tercerización laboral según la Corte Suprema?

Publicado el: diciembre 11, 2024

La Corte Suprema ha precisado las implicancias, límites y criterios para identificar la desnaturalización de la tercerización laboral, en el marco de la normativa vigente. Mediante la sentencia de la Casación N° 311-2021 La Libertad, se aclara que no es necesario cumplir con todos los requisitos para determinar que una tercerización es desnaturalizada; basta con la presencia de indicios suficientes en un caso concreto.

Desarrollo del caso

Un trabajador de una empresa azucarera demandó el reconocimiento de una relación laboral directa con dicha empresa, argumentando que el contrato de tercerización suscrito con una compañía agroindustrial no cumplía con los requisitos legales. Según el demandante, las funciones que realizaba –como operario en el campo– no eran autónomas ni parte de un proceso integral, sino una simple provisión de personal.

El juzgado de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, disponiendo la inscripción del trabajador en planillas y su inclusión en el régimen laboral agrario. Esta decisión fue confirmada en apelación. La empresa demandada interpuso recurso de casación, cuestionando la interpretación de los requisitos establecidos en la Ley N° 29245 y su reglamento.

Fallo de la sentencia

La Corte Suprema concluyó que el contrato de tercerización era inválido debido a los siguientes factores:

  • Falta de autonomía empresarial: La empresa azucarera dirigía, supervisaba y organizaba directamente las actividades del trabajador, contradiciendo el principio de autonomía inherente a la tercerización.
  • Actividad no integral: Las funciones de limpieza de campos asignadas al trabajador no formaban parte de un proceso productivo integral, sino que se limitaban a tareas específicas del subproceso de cosecha.
  • Relación laboral encubierta: La empresa azucarera ejercía control y subordinación sobre el trabajador, evidenciando una desnaturalización del contrato de tercerización.

En consecuencia, la Corte declaró infundado el recurso de casación y reafirmó la obligación de registrar al trabajador como parte del régimen laboral agrario.

Recomendación

Las empresas deben asegurarse de que los contratos de tercerización cumplan con los requisitos legales: autonomía empresarial, integración en un proceso productivo y ausencia de subordinación directa. La tercerización desnaturalizada puede derivar en sanciones, inclusión en planillas y costos adicionales. Es fundamental realizar auditorías legales periódicas para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y evitar contingencias legales.

Te recomendamos

Publicado el:febrero 28, 2020

¿CÓMO SE ELIGE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD?

Publicado el:febrero 28, 2020

CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Publicado el:febrero 28, 2020

REINCORPORACIÓN DE TRABAJADOR CON DIAGNOSTICO O CASO SOSPECHOSO DE COVID-19