Publicado el: Noviembre 4, 2024
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha definido criterios clave para evaluar si el traslado de un trabajador constituye un acto hostil o un ejercicio válido del “ius variandi” (el poder de dirección del empleador en la relación laboral). A través de la Resolución de Sala Plena Nº 017-2024-SUNAFIL/TFL, se estableció un precedente vinculante que orienta la actuación de la autoridad inspectiva en estos casos.
En este caso, una empresa fue sancionada por realizar un traslado laboral que fue interpretado como acto hostil. La empresa argumentó que su decisión de reubicar al trabajador estaba justificada y se acompañó de compensaciones económicas para mitigar los efectos del cambio. Sin embargo, el órgano sancionador inicial no consideró adecuadamente las pruebas que demostraban estas medidas compensatorias.
El Tribunal resolvió que la administración debe evaluar suficientemente los medios probatorios y solo sancionar cuando existan pruebas claras de hostilidad en el cambio. No todo cambio en las condiciones de trabajo implica automáticamente una conducta hostil del empleador. Para orientar a la autoridad inspectiva, se establecen estos criterios clave:
Las empresas deben documentar minuciosamente las razones y compensaciones ofrecidas cuando realicen cambios en las condiciones laborales, especialmente en traslados geográficos, asegurándose de que las compensaciones sean claras y proporcionales para evitar interpretaciones de hostilidad. Además, se recomienda que los empleadores colaboren activamente en los procesos inspectivos, proporcionando pruebas para fortalecer la presunción de licitud en sus decisiones de gestión.