Publicado el: junio 14, 2024
Este domingo 16 de junio se celebrará el día del padre y en esta oportunidad vamos a conocer cuáles son los principales beneficios laborales que tienen los padres trabajadores; algunos de estos beneficios se han ido consiguiendo en los últimos años.
Licencia por paternidad:
La licencia por paternidad se otorga al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. La ley 30807, permite al padre solicitar el inicio de la licencia de paternidad con las siguientes alternativas:
Extensión de la licencia de paternidad:
Esta licencia puede extenderse a 20 días por nacimientos prematuros y partos múltiples, a 30 días por nacimiento del hijo con enfermedad congénita terminal, discapacidad severa o por complicaciones graves en la salud de la madre. Asimismo, en caso de muerte de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia de maternidad, el padre gozará de esa licencia con goce de haber.
Asignación familiar
Esun beneficio social que equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (S/. 102.50) y que se otorga a los trabajadores cualquiera que fuere su fecha de ingreso y que sus remuneraciones no se regulen por negociación colectiva. Para que el padre trabajador acceda a este beneficio debe de contar con la condición de que tenga a su cargo hijos menores de 18 años; o hijos cursando estudios superiores o universitarios, hasta que terminen dichos estudios o hasta los 24 años. Asimismo, si cuentan con hijos mayores de 18 años con discapacidad severa certificada.
Cuidado de hijos con cáncer
La Ley N° 31041, señala que el trabajador de manera excepcional y por única vez podrá solicitarlicencia con goce de haber hasta por un año, cuando tenga a su cargo a un hijo, niño o adolescente menor de 18 años diagnosticado con cáncer.
Licencia por tener familiares con enfermedad grave o terminal o haber sufrido un accidente
Se tendrá derecho a una licencia remunerada de hasta 7 días calendario, en caso de tener hijos independientemente de su edad, diagnosticado por enfermedad grave o terminal, o que haya sufrido un accidente. Dicha licencia podrá extenderse hasta por un tiempo no mayor a 30 días calendario a cuenta del derecho vacacional.