Publicado el: Septiembre 18, 2024
La Corte Suprema de Justicia ha reforzado los criterios para la validez de los contratos de tercerización, señalando que estos deben cumplir con estrictos requisitos de autonomía para evitar su desnaturalización. Este pronunciamiento se realizó en la sentencia de la Casación N° 2201-2021 La Libertad, donde se discutió el reintegro de remuneraciones y otros derechos laborales.
La sentencia refuerza que las empresas tercerizadoras deben:
Cuando una empresa tercerizadora carece de autonomía, se produce la desnaturalización del contrato de tercerización. Según la Corte Suprema, se aplica el principio de primacía de la realidad, lo que implica que el trabajador podría ser considerado empleado de la empresa principal, con los derechos laborales correspondientes, tal como ocurrió en el caso resuelto en esta casación.
Además de los elementos esenciales de autonomía, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria señaló que una empresa tercerizadora debe:
Las empresas que opten por contratar servicios a través de terceros deben garantizar que la empresa tercerizadora cumpla con los criterios de autonomía establecidos en la Ley N° 29245 y la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema, a fin de evitar la desnaturalización del contrato y la posible atribución de una relación laboral directa.