Publicado el: Junio 4, 2024
El mes de junio tendrá dos días de feriado no laborables, el viernes 07 que fue declarado desde el año pasado feriado nacional por la Batalla de Arica y Día de la Bandera y a ello se suma el sábado 29 por el día de San Pedro y San Pablo. De acuerdo con el artículo 6° del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, los días feriados los trabajadores perciben su remuneración ordinaria. Pero en caso las empresas decidan que sus trabajadores laboren en estos días feriados y no se compense con otros días de descanso estos deberán percibir una remuneración diferente.
¿Cuánto les corresponde a los trabajadores por laborar en estos feriados?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización (Sunafil) ha señalado que los trabajadores que trabajen en estas fechas y que no sea compensado, deberán percibir dos remuneraciones diarias adicionales por los días respectivos, de acuerdo con los siguientes conceptos:
En ese sentido, si un trabajador percibe un sueldo de S/. 1500, que equivale a S/. 50 diarios, le corresponde S/. 100 adicionales por los conceptos antes mencionados.
¿Cuál es la sanción por incumplir estas disposiciones?
La Sunafil ha detallado que las empresas que incumplan estas disposiciones estarán incurriendo en una infracción muy grave y dependiendo del tipo de empresa las multan pueden variar desde los S/1,184.50 hasta los S/270,529.50.
Recomendación:
Es importante que los empleadores estén debidamente informados sobre estas disposiciones para que puedan tomar la decisión más conveniente respecto a sus negocios, ya que en caso decidan que sus trabajadores laboren en los días feriados no laborables y no haya una compensación de estos días en un futuro, se debe pagar las 2 remuneraciones diarias adicionales a cada trabajador, caso contrario se estaría incurriendo en una infracción muy grave.