CUMPLIR TARDE NO ES CUMPLIR: LA LECCIÓN DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

Publicado el: septiembre 4, 2026

[Res. 1192-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala]

Llega una inspección de Sunafil, el inspector detecta una omisión y otorga un plazo corto para subsanarla. La empresa cumple, pero meses después. ¿Ese cumplimiento tardío borra la multa? El Tribunal de Fiscalización Laboral respondió con claridad: no.

El caso

Una constructora fue requerida para acreditar, en tres días hábiles, el registro del contrato de seguro de vida ley ante el Ministerio de Trabajo. No cumplió en el plazo y recién presentó el registro cuando ya había sido multada. La subsanación tardía redujo la multa de S/ 509,077 a S/ 208,077, pero la sanción por incumplir la medida de requerimiento —infracción muy grave a la labor inspectiva— se mantuvo. La empresa acudió al Tribunal alegando vulneración del debido procedimiento.

Lo que dijo el Tribunal

El recurso fue declarado infundado, con tres mensajes claros:

1. Debido procedimiento = motivación. Este principio garantiza exponer argumentos, ofrecer pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Como la resolución impugnada absolvió todos los alegatos y explicó sus razones, no hubo vulneración.

2. Las infracciones a la labor inspectiva son insubsanables. Se consuman al vencer el plazo del requerimiento sin cumplimiento. Presentar los documentos después no borra la infracción.

3. No hay doble sanción prohibida. Multar por la infracción de fondo y, además, por desobedecer el requerimiento no vulnera el non bis in ídem: son hechos y fundamentos distintos.

El Tribunal añadió que el exceso en los plazos del procedimiento tampoco anula lo actuado: la actuación administrativa fuera de término no es nula, salvo que la ley lo disponga expresamente.

La lección para las empresas

Toda medida de requerimiento tiene fecha de vencimiento real: el cumplimiento debe ser íntegro y dentro del plazo. Y en seguro de vida ley, no basta contratar la póliza: el registro del contrato ante la autoridad de trabajo es parte de la obligación exigible. En fiscalización laboral, reaccionar a tiempo puede marcar la diferencia entre cerrar una inspección sin sanción o asumir una multa de seis cifras.

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