¿Debe el empleador asumir el control integral de la salud del trabajador? La Corte Suprema establece límites

Publicado el: mayo 12, 2025

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento relevante respecto a los alcances del deber de prevención del empleador y su vinculación con la responsabilidad civil en el marco de la seguridad y salud en el trabajo. Mediante la Casación Laboral N.º 7849-2023 Lima, la sala suprema ha precisado que si bien el empleador debe implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, ello no implica que asuma el control integral de la salud del trabajador.

Desarrollo del caso

En el caso analizado, un familiar de un trabajador minero fallecido interpuso una demanda contra la empresa empleadora solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente y daño moral) por un monto de cinco millones de dólares, argumentando que el deceso del trabajador derivó de condiciones psicosociales no adecuadamente gestionadas por la compañía.

El juzgado laboral declaró infundada la demanda; sin embargo, la sala superior revocó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de S/ 30,000 por daño moral. Ambas partes interpusieron recursos de casación.

Fallo de la sentencia

La Corte Suprema determinó que el empleador sí cumplió con las obligaciones legales en materia de prevención, al acreditar la implementación del documento de gestión de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la matriz IPERC, así como la realización de evaluaciones médico-ocupacionales.

El supremo tribunal consideró que el empleador no tiene la obligación de realizar el seguimiento y control integral de la salud del trabajador, especialmente cuando existen condiciones preexistentes, como obesidad, tabaquismo y patologías cardiovasculares, que pueden contribuir al deterioro de la salud del trabajador, más allá de la exposición laboral.

En consecuencia, la Corte declaró fundada la casación interpuesta por la empresa minera, precisando que no se acreditó una conducta antijurídica ni un factor de atribución de responsabilidad civil, conforme al artículo 1321° del Código Civil, el cual debe interpretarse de forma conjunta con el artículo 1319°.

Recomendación

Este pronunciamiento reafirma que el deber del empleador se centra en la prevención de riesgos laborales dentro del ámbito de trabajo y conforme al marco normativo vigente (Ley N.° 29783). Las empresas deben documentar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones en seguridad y salud ocupacional, especialmente en lo relacionado con la identificación de riesgos psicosociales. Sin embargo, no se les puede exigir un control absoluto sobre la salud del trabajador, lo cual escapa del ámbito de sus competencias legales.

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