¿DEBEN LA EMPRESA PRINCIPAL Y EL CONTRATISTA RESPONDER SOLIDARIAMENTE POR DAÑOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL TRABAJADOR?

Publicado el: Febrero 27, 2024

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a fin de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo; en tal sentido, de acuerdo al aludido principio, es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar tanto de los trabajadores, así como de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo

Obligación de las empresas principales

Es importante que las empresas principales asuman la responsabilidad de prevenir riesgos y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que hayan sido destacados por contratistas (empresas de intermediación o tercerización) en sus instalaciones. Esta obligación se enmarca en la necesidad de crear ambiente de trabajo seguros y saludables para todos los trabajadores, independientemente de su vínculo contractual.

Responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento

Nuestra normativa legal establece que, en caso de incumplimiento por parte de la empresa principal en la prevención de riesgos y cuidado de la salud de los trabajadores destacados, surge como consecuencia la responsabilidad solidaria de la empresa principal. Esta responsabilidad implica que ambas empresas, la principal y la contratista, pueden ser consideradas conjuntamente responsables ante posibles contingencias relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

¿Cómo pueden las empresas principales prevenir riesgos laborales?

Ante posibles contingencias, es crucial que las empresas implementen una política sobre medidas preventivas efectivas. Esta política debe incluir protocolos claros de seguridad para trabajadores destacados, auditorías regulares para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud, capacitación continua a todos los trabajadores involucrados y una coordinación de manera efectiva con contratistas para garantizar la implementación adecuada de medidas preventivas.

Jurisprudencia relevante: ¿Qué nos enseña el caso Casación N° 27734-2017 La Libertad?

En el caso concreto, existe responsabilidad solidaria de la empresa recurrente pues debía coordinar planes de contingencia, prevención y seguridad en el trabajo y capacitar al personal de la empresa, como los destacados que prestaban sus servicios dentro de sus instalaciones, situación que no ha sucedido en el presente caso, lo cual pudo haber evitado la afectación de la integridad física del demandante.

¿Cuáles son las consecuencias administrativas del incumplimiento para las empresas principales?

La omisión en la observancia de esta disposición podría conllevar a la configuración de una infracción calificada como muy grave, según lo estipulado en el numeral 28.10 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR. En virtud de dicha transgresión, la empresa podría ser sujeta a una sanción de multa impuesta por la SUNAFIL, la cual oscila entre S/ 12,875.00 y S/ 1,287,500.00. La determinación específica de la multa dependerá del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

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