DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL REGISTRO DEL SEGURO VIDA LEY ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO

Publicado el: Julio 26, 2023

Mediante el Decreto Urgencia N° 044-2019 se estableció la obligatoriedad de la contratación del seguro de vida, fijando la misma desde el inicio de su relación laboral y no una vez cumplidos los cuatro años de servicios. Asimismo, la obligatoriedad de este cambio entró en vigor a partir del 11 de febrero del año 2020, con la publicación del Decreto Supremo N° 009-2020-TR.

¿Qué pasa si no registro la contratación de este seguro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo?

En caso no se realice el registro dentro de los 30 días posteriores a la suscripción del contrato, el empleador será pasible de la imposición de una sanción de multa ante una fiscalización laboral realizada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. En ese sentido, se recomienda que en caso de incumplimiento se proceda a la regularización inmediata, a fin de disminuir la posibilidad de contingencias futuras.

¿Dónde debo realizar el registro?

Para realizar el registro el empleador deberá ingresar al siguiente enlace https://bit.ly/3Do7Hap y colocar el RUC, usuario y clave sol con el que habitualmente ingresa a la plataforma de la SUNAT. En esta plataforma deberá completar los datos del empleador, empresa aseguradora, trabajadores, del contrato de trabajo y sus derechohabientes.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador relacionadas al Seguro Vida Ley?

El   empleador   está   obligado   a   tomar   la   póliza   de   seguro   de   vida   y   pagar   las   primas correspondientes. Asimismo, el empleador deberá contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

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