DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR 30 DÍAS

Publicado el: Diciembre 15, 2022

Este miércoles 14 de diciembre del 2022, se publicó el Decreto Supremo N° 143-2022-PCM en el diario oficial “El Peruano”, mediante el cual se aprueban el estado de Emergencia Nacional por treinta (30) días calendarios.

¿Qué medidas se aplicarán en el estado emergencia?

  • Se genera la suspensión de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
  • La suspensión de los Estados de Emergencia vigentes declarados en distintos departamentos del país, en los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del orden interno.

¿Hay limitaciones para el transito o “toque de queda”?

No, en la presente norma no se establece horarios en los cuales se limite el tránsito de los ciudadanos, es recomendable tener siempre disponible sus documentos de identidad.

¿Estarán permitidas las reuniones o fiestas?

Primero, debemos indicar que dentro de los derechos constitucionales suspendidos está el de la libertad de reunión y la de inviolabilidad de domicilio.

  • Inviolabilidad de domicilio: Es aquel derecho fundamental que impide que una persona pueda acceder al domicilio de otra sin permiso u orden judicial y también que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial.
  • La libertad de reunión: Es aquel derecho fundamental mediante el cual toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas. Tengamos en cuenta que las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Y las que son convocadas en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad.

Debemos precisar que el actual Ministro de Defensa, Alberto Otárola, en sus declaraciones ha indicado lo siguiente:

“El estado de emergencia nacional decretado hoy no impide la realización de eventos, reuniones, fiestas, conciertos o actividades comerciales. El país debe seguir adelante, especialmente porque miles de familias emprendedoras cuentan con los ingresos de la campaña navideña.”(Fuente: https://cutt.ly/n0bLTga)

Tomando en consideración lo expuesto, se concluye que las fuerzas del orden no deberían impedir las reuniones sociales y la suspensión de este derecho, sólo aplicaría para aquellas reuniones o manifestaciones violentas que se están realizando a nivel nacional.

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