Este miércoles 14 de diciembre del 2022, se publicó el Decreto Supremo N° 143-2022-PCM en el diario oficial “El Peruano”, mediante el cual se aprueban el estado de Emergencia Nacional por treinta (30) días calendarios.
¿Qué medidas se aplicarán en el estado emergencia?
¿Hay limitaciones para el transito o “toque de queda”?
No, en la presente norma no se establece horarios en los cuales se limite el tránsito de los ciudadanos, es recomendable tener siempre disponible sus documentos de identidad.
¿Estarán permitidas las reuniones o fiestas?
Primero, debemos indicar que dentro de los derechos constitucionales suspendidos está el de la libertad de reunión y la de inviolabilidad de domicilio.
Debemos precisar que el actual Ministro de Defensa, Alberto Otárola, en sus declaraciones ha indicado lo siguiente:
“El estado de emergencia nacional decretado hoy no impide la realización de eventos, reuniones, fiestas, conciertos o actividades comerciales. El país debe seguir adelante, especialmente porque miles de familias emprendedoras cuentan con los ingresos de la campaña navideña.”(Fuente: https://cutt.ly/n0bLTga)
Tomando en consideración lo expuesto, se concluye que las fuerzas del orden no deberían impedir las reuniones sociales y la suspensión de este derecho, sólo aplicaría para aquellas reuniones o manifestaciones violentas que se están realizando a nivel nacional.