Publicado el: septiembre 24, 2025
El 22 de septiembre de 2025, una pasajera identificada como Carmen Alejandra Argumedo Alegre profirió expresiones racistas dentro de un bus del Metropolitano. El Ministerio de Cultura presentó una denuncia ante la Fiscalía de la Nación por acto de racismo. A raíz de ello, el Ministerio Público inició investigación preliminar por el presunto delito de discriminación. Como diligencias, la Fiscalía solicitó a la ATU un informe del incidente y revisión de cámaras del bus.
1) Lo que dice la ley aplicable
El Artículo 323 del Código Penal – “Discriminación e incitación a la discriminación” sanciona al que realiza actos de distinción o exclusión que anulen o menoscaben el goce o ejercicio de derechos por motivos como origen étnico, identidad cultural, idioma, opinión, nivel socioeconómico, nacionalidad, entre otros. La pena base es prisión de 2 a 3 años o servicios comunitarios de 60 a 120 jornadas. Si el hecho se comete como servidor civil, con violencia física o mental, o a través de internet u otro medio análogo (realizado por el propio agente), la pena sube a 2 a 4 años e inhabilitación. El MINJUSDH recuerda además que, de configurarse el delito, puede imponerse reparación civil a favor de la víctima.
2) ¿Qué puede pasar en este caso?
Si la Fiscalía acredita que hubo discriminación penalmente relevante, correspondería la pena base. Si además se prueba violencia física o mental durante el hecho, la pena podría ubicarse en el rango agravado (2 a 4 años). El que el video se haya viralizado no activa por sí mismo la agravante de “internet”; esta aplica cuando el agente realiza la conducta discriminatoria por ese medio. Todo está sujeto a lo que arroje la investigación fiscal.
3) ¿Por qué esto importa a mi empresa?
Porque un hecho así, cometido por un colaborador en horario de trabajo, en uniforme o asociado a su rol, puede derivar en: i) crisis reputacional inmediata, ii) necesidad de acciones disciplinarias internas y iii) potencial responsabilidad civil si hay víctimas dentro del ámbito laboral o del servicio. La LPCL permite sancionar o despedir por falta grave actos de violencia, injuria o grave indisciplina, dentro o fuera del centro de trabajo cuando se deriven de la relación laboral.
4) Recomendaciones prácticas para empleadores.