Depósito de CTS: lo que deben saber las empresas antes del 15 de mayo

Publicado el: mayo 8, 2025

El próximo 15 de mayo vence el plazo para que los empleadores del sector privado efectúen el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), correspondiente al periodo noviembre 2024 – abril 2025. Este beneficio, orientado a cubrir contingencias futuras tras la terminación del vínculo laboral, genera diversas obligaciones y particularidades según el tipo de empresa y la normativa vigente. En este boletín abordamos los puntos clave y los escenarios actuales respecto al retiro del fondo acumulado.

¿A quiénes corresponde el pago de CTS y cómo se calcula?

El beneficio alcanza a los trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada (Decreto Supremo N° 001-97-TR) que laboren al menos una jornada mínima diaria promedio de cuatro horas.

El cálculo y depósito varía según el tipo de empresa:

  • Mediana y gran empresa: se deposita el 50 % de la remuneración de abril 2025 más 1/6 de la gratificación de diciembre 2024, si el trabajador laboró el semestre completo.
  • Pequeña empresa:
    • No inscrita en Remype: aplica el régimen general.
    • Inscrita en Remype: trabajadores contratados antes del registro acceden al régimen general; los contratados después, reciben el 50 % del monto del régimen general.
  • Microempresa:
    • No inscrita en Remype: aplica el régimen general.
    • Inscrita en Remype: solo los contratados antes del registro tienen derecho. Los posteriores no acceden al beneficio.

Quienes hayan trabajado menos de un mes al 30 de abril no recibirán CTS en mayo, pero sus días laborados se acumularán para el siguiente depósito (noviembre 2025).

¿Quiénes están excluidos del derecho a CTS?

No todos los trabajadores tienen derecho a CTS. Entre los excluidos se encuentran:

  • Quienes laboran menos de cuatro horas diarias en promedio.
  • Trabajadores que perciben el 30 % o más del importe que paga el público por los servicios (ej. mozos, taxistas).
  • Personal sujeto a regímenes especiales: construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar.
  • Trabajadores del régimen agrario que optaron por recibir CTS junto con su remuneración mensual.
  • Trabajadores con remuneración anual integral que incluye la CTS.

¿Se podrá retirar el 100 % de la CTS en 2025?

Actualmente, no se ha promulgado la autógrafa que permitiría el retiro libre del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Aunque el Congreso aprobó esta medida, está pendiente la decisión del Poder Ejecutivo. En tanto, sigue vigente la Ley 30334, que autoriza el retiro del excedente de cuatro sueldos.

Para efectuar el retiro, el trabajador debe comunicarlo por escrito a su empleador, quien informará al banco o entidad financiera el monto que puede ser retirado.

Recomendación

Toda empresa debe revisar el tipo de régimen laboral y el estado de inscripción en el Remype antes del 15 de mayo para calcular correctamente el monto de la CTS a depositar. Asimismo, es recomendable preparar los procedimientos internos ante un eventual retiro del 100 %, en caso se promulgue la norma en los próximos días. Mantenerse actualizado y cumplir oportunamente con esta obligación es clave para evitar sanciones laborales y fortalecer la relación con los colaboradores.

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