DESCANSO POR MATERNIDAD: GUÍA SOBRE EL DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL PARA EMPLEADORES

Publicado el: Abril 5, 2024

El descanso pre-natal y post-natal de las trabajadoras gestantes, se encuentra regulado por la Ley N° 26644 y su Reglamento, el Decreto Supremo 005-2011-TR. Este derecho es crucial para el bienestar de las trabajadoras embarazadas y sus bebés, y como empleadores, es fundamental conocer los detalles para asegurar su cumplimiento efectivo. A continuación, presentamos preguntas frecuentes que pueden surgir en relación con este tema y sus respectivas respuestas.

¿Cuál es el período de descanso prenatal y postnatal que debe otorgarse a las trabajadoras gestantes?

Toda trabajadora gestante tiene derecho a un período de descanso de 49 días naturales pre-natal y 49 días naturales post-natal. Este descanso es intransferible y debe ser otorgado de manera obligatoria para garantizar el bienestar de la madre y el niño.

¿Qué documentos debe presentar la trabajadora gestante para acceder a su descanso prenatal y postnatal?

La trabajadora debe presentar un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por maternidad emitido por ESSALUD o un certificado médico que indique la fecha probable de parto. Si el parto ocurre antes de esta fecha, los días se acumulan al descanso post natal; si ocurre después, se consideran como descanso médico.

¿Es posible aplazar el descanso pre natal y acumular días al período post natal?

Sí, la trabajadora gestante puede decidir aplazar todo o parte de su descanso pre-natal y acumular los días al período post natal. Debe comunicar esta decisión por escrito al empleador hasta dos meses antes de la fecha probable de parto, junto con un informe médico que certifique que no afectará su salud ni la del bebé. No se requiere aprobación del empleador para este procedimiento.

Información Adicional:

  • Extensión del Período Post-Natal: El período post-natal se extiende por 30 días adicionales en casos de parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, previa presentación del certificado médico correspondiente.
  • Derecho al Retorno: Al concluir su descanso por maternidad, la trabajadora tiene derecho a reincorporarse a su mismo puesto de trabajo.
  • Descanso Vacacional Inmediato: Si la trabajadora tiene pendiente su período vacacional, puede tomarlo inmediatamente después del descanso post natal, notificando al empleador con al menos 15 días de anticipación.

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