Publicado el: febrero 16, 2026
En los últimos años, muchas empresas han enfrentado demandas laborales en las que, tras un despido incausado, el trabajador no solo solicita la reposición, sino también altos montos por indemnización por daños y perjuicios, calculados como si se tratara de todos los sueldos dejados de percibir durante el tiempo fuera del empleo. Esta situación genera incertidumbre en los empleadores: ¿la indemnización equivale automáticamente a pagar todos esos “sueldos no cobrados”? La Corte Suprema ha dado una respuesta clara que resulta clave para la gestión de riesgos laborales.
Sobre el caso
En la Casación Laboral 18589-2023, Del Santa (2026), un trabajador demandó a su empleador (la Universidad Nacional del Santa) una indemnización por daños y perjuicios por despido incausado, solicitando principalmente lucro cesante (lo que “dejó de ganar”) tomando como referencia remuneraciones y beneficios no percibidos durante el tiempo fuera del trabajo.
En primera instancia se ordenó pagar S/ 50,000 por lucro cesante; en segunda instancia el monto fue elevado a S/ 75,000.
El empleador cuestionó que dicho monto, en la práctica, equivalía a pagar remuneraciones devengadas, lo cual no corresponde en casos de despido incausado. La Corte Suprema revisó el caso y precisó un criterio relevante para las empresas.
Lo que ordena el criterio
La Corte Suprema señaló que la indemnización por daños y perjuicios, específicamente el lucro cesante, no puede equipararse a las remuneraciones que se dejaron de percibir.
El lucro cesante no supone pagar automáticamente todos los sueldos como si el trabajador hubiera continuado laborando, sino que debe evaluarse de manera razonable, proporcional y conforme a las circunstancias del caso concreto.
Asimismo, recordó el criterio del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional (2016), según el cual, en casos de despido incausado o fraudulento, la indemnización por daños sustituye a cualquier pretensión de remuneraciones devengadas.
En este caso específico, la Corte Suprema consideró que la Sala Superior no otorgó sueldos devengados, sino una indemnización calculada de forma prudencial, por lo que declaró infundado el recurso de casación y mantuvo el monto fijado.
¿Qué debo hacer como empleador?
Este criterio resulta especialmente útil para las empresas, ya que permite diferenciar claramente entre una indemnización por daños y un pago encubierto de remuneraciones. No toda suma solicitada por lucro cesante debe aceptarse sin cuestionamiento: el trabajador debe probar el daño real y justificar el monto solicitado.
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