DETALLES PARA TENER EN CUENTA EN RELACIÓN AL HORARIO DE REFRIGERIO

Publicado el: Agosto 21, 2023

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, es hora de refrigerio el tiempo establecido por ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.

Consideraciones sobre el horario de refrigerio

  • Su otorgamiento es obligatorio cuando las labores se cumplen en horario corrido, en cuyo caso el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos, y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena.
  • Es mayoritariamente aceptado en la práctica que el refrigerio sea de una (1) hora.
  • El empleador deberá establecer el horario de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo ni antes ni luego del mismo.

¿Se debe registrar el horario de refrigerio?

En la actualidad no existe una obligación legal de registrar el uso diario del refrigerio por parte de los trabajadores. Sin embargo, en aquellos casos en los que las empresas elijan llevar un registro voluntario, es importante tener en consideración que el período registrado no debe ser inferior a 45 minutos.

¿Se puede fraccionar el refrigerio del trabajador?

No se menciona expresamente, pero debe entenderse que el tiempo de refrigerio debe otorgarse de manera ininterrumpida, y nunca fraccionada (por ejemplo, dos momentos de 20 y 25 minutos, respectivamente). Debemos convenir que atentara contra la salud de los trabajadores que ingieran sus alimentos en lapsos tan cortos de tiempo, con el apremio que traería consigo.

A tener en cuenta

La hora de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo, salvo que por convenio colectivo o pacto individual con el trabajador se acuerde lo contrario.

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