DETENCIÓN POLICIAL: NUEVO DECRETO EXTIENDE HORAS DE DETENCIÓN A CIUDADANOS SIN IDENTIFICACIÓN

Publicado el: Octubre 10, 2023

El pasado 5 de octubre, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo Nº 1574 que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, especialmente en lo que refiere al control de identidad policial. La nueva norma establece plazos específicos de detención en dependencias policiales para la identificación de ciudadanos nacionales y extranjeros, proporcionando a la Policía Nacional del Perú (PNP) mayor autonomía en su labor preventiva y de investigación.

¿Qué facultades otorga el nuevo decreto a la PNP en el control de identidad?

El decreto permite que la PNP, sin necesidad de una orden del Fiscal o del Juez, pueda solicitar la identificación de cualquier persona en la vía pública o en el lugar donde se haya hecho el requerimiento, si consideran que es necesario para prevenir un delito o recopilar información útil para investigar un hecho punible. Además, se otorgan procedimientos claros para verificar la identificación y se establecen los pasos a seguir si no es posible verificar la identificación en el lugar.

¿Qué procedimientos se deben seguir si una persona no puede proporcionar identificación en el lugar de la intervención?

Si la persona intervenida no puede mostrar un documento de identidad, será conducida a la dependencia policial más cercana para su identificación. Para ciudadanos nacionales, este procedimiento no puede exceder de cuatro (4) horas desde el momento de la intervención policial. Para extranjeros, el tiempo se extiende a doce (12) horas. En ambos casos, se podrán tomar medidas como la toma de impresiones dactilares para verificar la identificación y constatar si la persona tiene alguna requisitoria.

¿Qué medidas se han establecido para los extranjeros?

Para los extranjeros, el decreto establece un procedimiento de hasta doce horas para la identificación completa. Si se descubre que tienen antecedentes policiales, penales o judiciales en su país de origen o en cualquier otro país, se informará a la Superintendencia Nacional de Migraciones. Si tienen requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, serán detenidos conforme a la ley. También se establecen protocolos de comunicación con las autoridades consulares y de cooperación policial internacional para verificar la identidad del extranjero intervenido.

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