DIRECCIÓN IMPLICA CONFIANZA: ¿CÓMO CLASIFICAR CORRECTAMENTE A TU PERSONAL?

Publicado el: noviembre 5, 2025

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema (sentencia del 4 de junio de 2025) resolvió un proceso por desnaturalización de contratos y despido, interpuesto por una trabajadora frente a Prime Textile Sourcing S.A.C. y ASA Textile Sourcing S.A. La Sala precisó que el “trabajador de dirección” lleva implícita la calificación de “confianza”, pero un “trabajador de confianza” no necesariamente es “de dirección”. El caso confirma que una mala calificación puede derivar en reposición e incumplimientos laborales.

¿Qué ordena este criterio?

  • Definición y alcance: El personal de dirección (quien representa al empleador, lo sustituye, comparte funciones de administración y control o de cuya actividad depende el resultado empresarial) tiene, por su naturaleza, calificación de confianza; pero el personal de confianza no siempre tiene poder de decisión o representación.
  • Jornada y horas extras: Los trabajadores de dirección están excluidos de la jornada máxima; y la normativa regula supuestos específicos para personal sin fiscalización inmediata. Revise cuidadosamente la exclusión antes de aplicarla.

¿Qué debo hacer como empleador?

Una clasificación correcta evita contingencias: reposición por “desnaturalización” de la calificación, pago de beneficios por jornadas mal excluidas, y cuestionamientos en inspecciones y demandas. Este criterio te ayuda a distinguir qué puestos son realmente de dirección (con decisión y representación) y cuáles solo son de confianza (acceso a información sensible o influencia, pero sin mando decisorio).

Recomendaciones prácticas

  1. Mapa de puestos críticos: Identifica cargos con poder real de decisión/representación (dirección) y los que solo acceden a información sensible o asesoría (confianza). Documenta funciones y responsabilidades en MOF/organigramas.
  2. Formaliza la calificación: Notifica por escrito la condición de dirección o confianza; consígala en contratos/adendas, boletas y planillas/T-Registro. Conserva evidencias.
  3. Jornada y control horario: Antes de excluir de jornada/horas extras, verifica si el puesto calza en los supuestos legales y si NO existe control efectivo de tiempo. Evita exclusiones automáticas para “confianza”.
  4. Prueba ampliada: Si amplías periodo de prueba para dirección/confianza, hazlo por escrito y dentro de límites legales (hasta 1 año para dirección/confianza).
  5. Auditoría anual: Revisa descripciones de puestos, corre clasificaciones dudosas, ajusta contratos y comunica cambios. Un error sostenido puede terminar en reposición y pagos retroactivos.

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