EFECTO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A PARTIR DEL 01/03/2023

Publicado el: Febrero 23, 2023

Mediante el D. Leg. N°1523, publicado el 18 de febrero del 2022 en el diario oficial El Peruano, se modificó el Código Tributario a fin de optimizar la regulación de, entre otras, las facultades de fiscalización de las Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributarias (SUNAT) y las relaciones que esta mantiene con los administrados. Entre estas modificaciones, la forma y los efectos de las notificaciones sufrieron algunos cambios.

¿Cómo se envían las notificaciones?

  • El mencionado decreto legislativo modificó el artículo 104 del Código Tributario que hace referencia a las formas de notificación. Esta menciona que, tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
  • Asimismo, para el caso de expedientes electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista según lo mencionado anteriormente; a excepción de aquellos casos en que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata y cuya ejecución sólo pueda realizarse de forma presencial, supuesto en el cual se empleará la forma de notificación establecida en el presente artículo que corresponda.

¿Cuándo surten efectos las notificaciones?

  • De acuerdo a la modificación del artículo 106 del Código Tributario, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentadora de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el Código.
  • En suma, ya no se considera el efecto de notificaciones a partir del día siguiente sino en la fecha que ocurre el acto de notificación.

¿A partir de cuándo entrará en vigencia esta modificación?

El presente Decreto Legislativo entró en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario El Peruano. Sin embargo, las modificaciones que sufrieron los artículos 104 y 106 del Código Tributario que hacen referencia a las formas y efectos de las notificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de marzo de 2023.

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