EL 9 DE OCTUBRE: ¿FERIADO O DÍA NO LABORABLE PARA EL SECTOR PRIVADO?

Publicado el: Octubre 5, 2023

Este domingo 8 de octubre es un feriado nacional por la conmemoración del Combate de Angamos. Por otro lado, el 9 de octubre ha sido designado como día no laborable, proporcionando una oportunidad propicia para fomentar el turismo interno. A continuación, aclaramos algunas interrogantes relevantes para la gestión empresarial durante estas fechas.

¿Cómo se debe compensar a los trabajadores que laboran en el feriado del 8 de octubre?

Conforme a la SUNAFIL, si un trabajador labora en este feriado sin recibir un descanso sustitutorio, tiene derecho a un triple pago que consiste en:

  • La remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual).
  • La remuneración diaria por la mano de obra efectuada.
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria por la mano de obra efectuada.

¿El 9 de octubre es considerado feriado o día no laborable?

El 9 de octubre es designado como un día no laborable según el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM. Esta disposición, sumada al feriado del 8 de octubre, propicia un espacio para la práctica de turismo interno, contribuyendo así al bienestar y recreación de los trabajadores.

¿Cómo se gestionará la recuperación de horas en el sector del 9 de octubre?

Para el sector privado, el acogimiento a este día no laborable es voluntario. Corresponde al empleador y los trabajadores acordar de manera conjunta cómo se efectuará la recuperación de las horas no laboradas. En caso de no llegar a un acuerdo, será el empleador quien decida la modalidad de recuperación de estas horas.

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