EL CHAT PRIVADO COMO PRUEBA DE LA FALTA GRAVE: QUIÉN LO APORTA DECIDE SU VALIDEZ
Publicado el: agosto 11, 2026
Los mensajes de WhatsApp pueden sustentar un despido. La Corte Suprema lo confirmó en la Casación Laboral 24775-2019-Lima Este, donde validó el cese de un dirigente sindical que se burló del gerente de Gestión y Desarrollo Humano en un chat privado de los afiliados: la conducta configuró las faltas graves de los incisos a) y f) del artículo 25 del D.S. 003-97-TR, y no hubo despido fraudulento. Lo que decide la suerte del caso no es el contenido del mensaje, sino la forma en que llegó a manos del empleador.
Cinco reglas sobre la prueba obtenida de un chat
- Aporte del participante: si la conversación la entrega uno de los integrantes del chat, la prueba es válida y eficaz. No corresponde excluirla del procedimiento sancionador ni del proceso judicial.
- Intervención de terceros: si un tercero ajeno a la conversación la sustrae, intercepta o interviene, se afecta el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones (art. 2.10 de la Constitución).
- Nunca mediante presión: pedir al trabajador que desbloquee su celular personal contamina la prueba. La coacción o intimidación para acceder agrava la afectación.
- Acta de recepción: documente por escrito y con firma quién entregó la conversación, cuándo y en qué soporte. Esa acta pesa más que el pantallazo.
- Integridad del mensaje: preserve la conversación completa con fecha, hora, número y contexto. Un pantallazo aislado se cuestiona con facilidad.
El efecto en cadena
Si la única prueba es ilícita, no hay causa justa acreditada, y la carga de acreditarla corresponde al empleador. La prueba se cae y el despido se cae con ella: lo que empezó como una sanción disciplinaria termina en indemnización o reposición.
Qué revisar antes de cursar la carta
- Antes de cursar la carta de imputación, reconstruya la trazabilidad de la prueba: origen, entrega, custodia.
- Redacte la imputación describiendo conductas con fecha y contenido verificable, no impresiones sobre la actitud del trabajador.
- Instruya a Recursos Humanos y a TI: ningún acceso a dispositivos o cuentas personales, en ningún supuesto.