Autor: Rodrigo Zeballos Catacora
Abogado Laboralista
¿Qué es la renuncia?
La renuncia constituye una manifestación unilateral de la voluntad mediante la cual un trabajador decide poner fin al vínculo laboral que lo une con la empresa en la que presta servicios. Esta decisión no requiere justificación alguna; basta con que el trabajador exprese por escrito su deseo de retirarse de la empresa.
En nuestro ordenamiento jurídico, la renuncia está regulada como una forma de extinción de la relación laboral conforme al inciso b) del artículo 16 y el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Para que una renuncia sea válida, debe ser comunicado por escrito con un preaviso de 30 días calendario antes de la fecha de retiro. Por ejemplo, si el trabajador presenta la renuncia con 15 días de antelación a la fecha señalada como su último día de trabajo, no se considerará una renuncia adecuada según la norma. En tal caso, el empleador tiene el derecho de exigir al trabajador que continúe laborando durante los 30 días estipulados por ley.
Sin embargo, existe una excepción a esta regla general, cuando el trabajador solicita la exoneración del preaviso de 30 días en la carta de renuncia presentada. El empleador debe responder a dicha solicitud en un plazo de 3 días calendario. Si transcurre este tiempo sin una respuesta por parte del empleador, se considerará aceptada la renuncia del trabajador.
¿Se puede comprar la renuncia de un trabajador?
Sí, es posible que el empleador negocie con el trabajador la presentación de su carta de renuncia a cambio de un incentivo económico. Sin embargo, es importante que esta negociación se realice sin coacción, intimidación o amenazas. Cualquier forma de presión que vicie la libre voluntad del trabajador invalidaría el acto, lo que resultaría en la nulidad del acto.
Las compensaciones económicas
En la compra de la renuncia, el empleador suele ofrecer dos tipos de compensaciones económicas:
El empleador puede otorgar, a título de liberalidad, sumas de dinero en forma extraordinaria al inicio, durante o al término de la relación laboral. Dichas sumas, al no ser consideradas como remuneración computable, no están sujetas a tributos y aportes legales respectivos. Sin embargo, sí están sujetas al impuesto a la renta de quinta categoría.
En caso de que el trabajador reciba una compensación económica al momento de finalizar el vínculo laboral o posteriormente, esta se deducirá del monto que la autoridad judicial ordene pagar al empleador como resultado de una demanda interpuesta por el trabajador.
En el marco de la negociación colectiva o mediante convenio individual, pueden establecerse programas de incentivos o ayudas que fomenten la creación de nuevas empresas por parte de los trabajadores que voluntariamente opten por extinguir su vínculo laboral.
Estos montos no tienen carácter remunerativo y, por tanto, no están sujetos a tributos y aportes legales. Tampoco están sujetos al impuesto a la renta, siempre que dichas sumas no excedan el monto que hubiera correspondido percibir al trabajador en caso de un despido arbitrario.
¿Es necesario un acuerdo escrito?
Sí, la formalización del acuerdo debe constar por escrito. Este puede plasmarse en un documento independiente o en la hoja de liquidación de beneficios sociales, la cual debe estar debidamente firmada por el trabajador. La suscripción de dicho acuerdo proporciona claridad y seguridad jurídica tanto al empleador como al trabajador, garantizando que ambas partes estén conscientes y de acuerdo con los términos pactados.
¿Puedo ofrecer al trabajador un monto económico superior a la indemnización por despido arbitrario a cambio de su renuncia?
Sí, la empresa puede proponer al trabajador una compensación económica superior a la correspondiente indemnización por despido arbitrario. Esta oferta puede ser aceptada o rechazada por el trabajador, según su conveniencia y libre albedrío. Dichas propuestas suelen utilizarse como incentivos adicionales para fomentar la desvinculación voluntaria del trabajador en términos más favorables.
¿Qué hacer si el empleador hizo firmar una carta de renuncia al trabajador bajo coacción, intimidación o amenaza?
En casos donde el trabajador haya sido forzado a firmar una carta de renuncia mediante coacción, intimidación o amenaza, es posible impugnar judicialmente la validez de dicha renuncia. El trabajador puede solicitar una indemnización o incluso la reposición en su puesto laboral.