EL PAPEL FUNDAMENTAL DEL COMITÉ DE SST EN LA GESTIÓN EFECTIVA DE LA SEGURIDAD

Publicado el: Noviembre 15, 2023

La seguridad y salud en el trabajo son aspectos cruciales para el bienestar de los trabajadores y el éxito de la empresa. En este contexto, la constitución y gestión adecuada del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) juega un papel fundamental. A continuación, proporcionamos información esencial para comprender las obligaciones y beneficios asociados con la formación de este comité.

¿Todas las entidades están obligadas a constituir un CSST?

Sí, según el Decreto Supremo 005-2012-TR, todas las entidades que cuenten con 20 o más trabajadores están obligadas a constituir un CSST. Aquellas con menos de 20 trabajadores deben asignar obligatoriamente a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST) con las mismas responsabilidades y obligaciones que asume el CSST.

¿Cómo se eligen los miembros del CSST?

El empleador elige a sus representantes, los cuales son trabajadores de dirección y confianza, mientras que los trabajadores eligen a sus representantes de manera directa y secreta mediante un proceso de elección. El CSST debe tener entre 4 y 12 miembros (paritario) y los requisitos para ser miembro incluyen ser trabajador, ser mayor de edad y preferiblemente tener conocimientos en SST.

¿Cuáles son las infracciones laborales relacionadas con el CSST y sus consecuencias?

Las infracciones laborales relacionadas con el CSST, según el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, están tipificadas en los artículos 24.2 y 27.12 y son consideradas graves. Entre ellas se encuentra la no constitución o designación del CSST, así como el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la formación y capacitación adecuada de los miembros del CSST. Además, el incumplimiento de obligaciones sobre planillas de pago y registros también se considera una infracción grave. El incurrir en dichas faltas hará pasible a la empresa de una sanción de multa que será calculada en función al número de trabajadores, gravedad de la falta y régimen de la empresa.

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