¿EL TRASLADO INJUSTIFICADO DE UN TRABAJADOR A OTRA CIUDAD CONSTITUYE UN ACTO DE HOSTILIDAD?

Publicado el: Mayo 29, 2024

El traslado de un trabajador sin proporcionar las condiciones necesarias para su movilidad ha sido evaluado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en la Resolución 005-2024-Sunafil/TFL. Esta resolución establece un precedente de observancia obligatoria al analizar la situación específica de un trabajador trasladado a la Operación Minera Toquepala, concluyendo que el acto fue hostil debido a la falta de provisión de condiciones adecuadas para el traslado.

Desarrollo del Caso

El caso se centra en un trabajador que fue trasladado sin el apoyo económico necesario. El 28 de febrero de 2021, la empresa comunicó al trabajador la extensión de su licencia con goce de sueldo hasta el 31 de marzo de 2021. Sin embargo, el 5 de marzo de 2021, la empresa notificó al trabajador su traslado a la Operación Minera Toquepala en Tacna, y el 12 de marzo de 2021, le informó que debía someterse a un examen médico ocupacional en tres días, obligándolo a comprar sus pasajes aéreos. La normativa interna de la empresa estipulaba que se debía otorgar un anticipo o facilidades para cubrir los costos de viaje y viáticos, lo cual no se cumplió. Además, mientras trabajaba en la Unidad Minera Las Bambas, la empresa cubría estos costos, pero esta práctica cambió injustificadamente con el traslado a Toquepala.

Fallo de la Sentencia

La resolución concluye que la empresa actuó de manera hostil al no justificar razonablemente el traslado ni proporcionar los medios necesarios para el mismo. Este comportamiento afectó no solo económicamente al trabajador, quien tuvo que asumir los gastos de pasajes y viáticos, sino también su bienestar personal y familiar, especialmente durante un periodo crítico de propagación de la Covid-19. La Sunafil determinó que, aunque la empresa tiene la facultad de modificar ciertos elementos de la relación laboral, estas acciones deben ser razonables y objetivas. En este caso, no existió una causa objetiva y razonable para el traslado, y se evidenció un perjuicio intencionado hacia el trabajador.

Recomendación

Es crucial que las empresas, al ejercer su poder de dirección y modificar las condiciones laborales de sus trabajadores, lo hagan bajo criterios de razonabilidad y objetividad. Se debe garantizar que cualquier traslado esté justificado y que se proporcionen los recursos necesarios para minimizar el impacto en el trabajador. Esto no solo evita actos hostiles, sino que también promueve un ambiente laboral justo y respetuoso de los derechos fundamentales de los empleados.

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