EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE INTERESES MORATORIOS CUANDO LOS PLAZOS LEGALES HAYAN VENCIDO

Publicado el: Febrero 8, 2023

En anteriores veces, cuando los contribuyentes presentaban sus quejas o reclamaciones ante la SUNAT y la entidad no contesta dentro del plazo legal, este te seguía cobrando los intereses moratorios. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 03525-2021-PA/TC, establece que está prohibido aplicar estos intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, declarándolo inconstitucional.

Sobre el caso

La empresa MAXCO S.A.C. interpuso demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), alegando la vulneración de sus derechos fundamentales, debido a la excesiva demora del Tribunal Fiscal para resolver la apelación de un expediente referente a la aplicación de intereses moratorios fuera del plazo legal de resolución.

En su defensa, la SUNAT solicita que se declare improcedente la demanda, ya que este propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, ya que la empresa no interpuso recurso de queja ni hizo uso del silencio administrativo negativo.

Análisis y conclusiones del TC

  • El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda, debido a que el demandante no agotó la vía administrativa, y la estructura del proceso no es la idónea para brindar una tutela del derecho. Se señaló también que el proceso contencioso administrativo posee la estructura correcta para controlar la validez de una resolución administrativa que pretende el cobro de una deuda tributaria que incluya intereses moratorios.
  • Sin embargo, el TC ha indicado que, a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia, se establece como precedente constitucional vinculante la prohibición de aplicar intereses moratorios luego de que se haya vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo. En tal sentido SUNAT está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal.
  • Además de ello, el Poder Judicial se encuentra en la obligación de aplicar el control difuso (inaplicar una norma con rango de ley que contravenga a la Constitución en un caso determinado) el artículo 33 del TUO del Código Tributario, si este fue aplicado por el periodo en el que permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal.
  • Al respecto cabe precisar que según el artículo 142° del Código Tributario, SUNAT tienen 9 meses de plazo para resolver reclamaciones desde la presentación del recurso y 12 meses en casos de reclamos por precios de transferencia. En el caso de Apelaciones, el Tribunal Fiscal tiene 12 meses para resolver, salvo casos sobre precios de transferencia en donde tiene 18 meses para ello.

Te recomendamos

Publicado el:Febrero 28, 2020

¿CÓMO SE ELIGE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD?

Publicado el:Febrero 28, 2020

CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Publicado el:Febrero 28, 2020

REINCORPORACIÓN DE TRABAJADOR CON DIAGNOSTICO O CASO SOSPECHOSO DE COVID-19