¿EN QUÉ CASOS EL INSPECTOR DEBE REALIZAR LA FISCALIZACIÓN DE MANERA VIRTUAL O PRESENCIAL?

Publicado el: Febrero 10, 2022

Debido a la pandemia ocasionada por la Covid-19 que atraviesa el país, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) genera sus medidas de inspección a las empresas de manera virtual y presencial, para la verificación del correcto cumplimiento de las normas sociolaborales.


Sobre el caso

Una empresa fue sancionada por la negativa de facilitar a la inspector información y documentación ante la verificación del despido arbitrario de forma presencial. Ante la sanción, la empresa indicó que a pesar de la libertad del inspector de poder realizar sus labores en cualquier momento del día y sin previo aviso, debido al estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país, las inspecciones de trabajo se realizan de manera virtual y en caso de las inspecciones presenciales se realizan de manera restringida. Por lo cual, consideró que la actuación del inspector fue arbitraria y excesiva al realizar esta inspección de forma presencial.

Sustento Legal

El Tribunal de Fiscalización Laboral nos señala que el inspector no cuenta con una exigencia que indique que la verificación de despido arbitrario deba realizarse de forma presencial o virtual. De esta manera, el recurso de revisión es declarado infundado en parte. (Resolución N° 030-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)

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